Datos de investigación
Leyes de expropiación urbano rural provincia de Chaco (1990-2010)
Autores:
Barbetta, Pablo Nicolas
Publicador:
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Fecha de depósito:
07/02/2025
Fecha de recolección:
03/01/2014-01/09/2015
Clasificación temática:
Resumen
Leyes de expropiación de la provincia de Chaco de carácter urbano y rural hasta 2015. La recopilación de la información se realizó en el marco del proyecto PIP Disputas por el sentido de la apropiación de la naturaleza en el marco de la conflictualidad territorial presente en el agro y los mundos rurales de la provincia de Chaco, Argentina.
Información Técnica
El objetivo específico de esta investigación tuvo por objeto analizar y comprender los procesos de expropiación de tierras, en tanto acción político –jurídica, para lograr el acceso a la propiedad de la tierra por parte de pequeños productores campesinos en la provincia de Chaco. Para ello, en primer lugar, analizamos el régimen jurídico y procedimientos a través de los cuales tienen lugar las expropiaciones en Argentina y en la provincia de Chaco. La expropiación implica una transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular, mediante el pago de una indemnización, al Estado bajo el fundamento legal que remite a la utilidad pública asociada a la satisfacción del bien común, ya sea éste material o espiritual. En otras palabras, expropiar significa privar a una persona de un bien inmueble o mueble bajo el fundamento de la necesidad o la utilidad pública mediante siempre previa compensación justa. En este contexto, la expropiación es la máxima limitación posible que, dentro del marco de la Constitución, el Estado puede realizar sobre la propiedad, siendo una excepción expresa dentro de la misma.
Debemos resaltar aquí tres cuestiones. En primer lugar, es el poder Legislativo quien a través de una ley es el encargado de declarar la utilidad pública y la consiguiente necesidad de expropiación. En segundo lugar, el Poder Ejecutivo tendrá la potestad de vetar parcial o totalmente la norma pero si la asumiera, organismos dependientes del mismo, son quienes deben llevar adelante el procedimiento de tasación y avenimiento con el propietario para poner en práctica lo dispuesto por la ley. Por último, en el caso de inconformidad del propietario se habilita la intervención del poder judicial, ya sea por estar en desacuerdo con el monto indemnizatorio o con el hecho de la expropiación misma. En este último caso, lo que está en disputa es el fundamento mismo de la expropiación, es decir, la utilidad pública. De esta manera, el régimen jurídico que remite a la expropiación en Argentina se basa en un complejo juego de vetos y concurrencias entre poderes que nos puede llevar a inferir un interés del legislador de resguardar la posibilidad de avanzar sobre la propiedad privada.
La utilidad pública como fundamento legal de la expropiación se entrelaza en la provincia de Chaco, por un lado, con el artículo Nº 40 de la Constitución provincial que subordina la propiedad privada al interés social aún cuando ésta sea inviolable y, por el otro, con el régimen de división o adjudicación de la tierra pública, que se estableció a través de la ley 2913 de Tierras fiscales, y que remite a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y producción y donde la entrega y adjudicación debería ser preferencial para a los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y su descendencia; grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro (art. 42 de la Constitución provincial). Es en este contexto que las leyes de expropiación nos permiten reflexionar no sólo en torno al derecho de propiedad sino también sumergirnos en la controversia entre el interés público y el privado o la transformación de bienes privados en bienes públicos.
En el lapso temporal de referencia (1990-2010) hemos relevado 14 expropiaciones de inmuebles rurales. Sin embargo, su relevancia no se deriva exclusivamente de su importancia numérica sino que cada una de ellas nos permitirá analizar la actividad del estado en la generación de políticas y bienes públicos, fundamentalmente en su relación con procesos complejos en el cual participan una multiplicidad de actores y que depende de la movilización política, la estructura de oportunidades políticas, procesos sociales, entre otras cuestiones. De este modo, dado la importancia que adquiere la utilidad pública como fundamento legal para que una expropiación se lleve a cabo, las he agrupado en tres grupos de acuerdo a este criterio. El primer grupo, aun cuando esté compuesto por una sola ley, tiene como fundamento en revertir la entrega ilegal de tierras fiscales que llevó a la intervención del Instituto de Colonización en el año 2007. Frente a la inacción del Poder Judicial frente a dichas adjudicaciones fraudulentas su importancia radica en que la ley se logró luego de que un amplio espectro de movimientos indigenistas y campesinos iniciara su plan de lucha para recuperar las tierras.
En el segundo grupo encontramos aquellas expropiaciones que remiten al acceso a la propiedad de la tierra por parte de sujetos que se han visto excluidos de ella. Aquí encontramos tres leyes, dos de ellas de importancia política y social para la provincia. Una de ellas es el caso de los “Banquineros” de Gral. San Martín (ley 6332 del año 2009) que logra el acceso a la tierra de 18 familias que sobrevivían en la banquina de las rutas provinciales Nº3, Nº7, Nº32 y Nº90. Luego de más de cinco años de negociaciones, de conflicto y organización, la Mesa Regional de Tierras de San Martín –de la cual la Unión de Pequeños Productores del Chaco (UNPEPROCH) es una de sus integrantes- logró que se promulgara la ley de expropiación de 498 hectáreas. Se trata de una experiencia piloto, según los entrevistados, con el objetivo de poder replicarlo con otras familias. La segunda de ellas, intentó poner fin a una disputa que llevaba más de diez años entre comunidades indígenas y las familias criollas dentro del “Programa de Desarrollo Integrado del Interfluvio Teuco- Bermejito”. A través de la ley 5994 del año 2008, las familias criollas pudieron ser acceder a sus parcelas en concepto de venta al precio simbólico de un peso ($1), ya que el objetivo era poder “relocalizar a los pobladores no aborígenes, oportunamente censados, que habitan en forma real y permanente en la “Reserva Aborigen” propiedad de la Asociación Comunitaria Aborigen “Meguesoxochi”, sita en la parcela 409, Circunscripción VI y IX en la zona denominada “ Interfluvio Teuco- Bermejito” (art. 2 de la ley 5994). Por último, la ley 4086 de 1995 expropia y reserva 10 mil hectáreas en los departamentos General Güemes y Almirante Brown para hijos de productores caprinos que se adjudicarán de acuerdo a la ley 2913. Según uno de los diputados que avaló la ley, uno de los fundamentos que hacían imprescindible su aprobación remitía a la dificultad, por parte de los hijos de los productores caprinos, de competir en los concursos que se establecen para el otorgamiento de tierra pública. Por ello, es necesario de un régimen especial para solucionar el problema del acceso a la tierra, ya que, de lo contrario, se produciría su éxodo. Más allá de las hectáreas expropiadas y los sujetos beneficiarios de las mismas, el fundamento de la expropiación, es decir, la idea de la utilidad pública y la satisfacción del bien común, supone reivindicar el derecho a dichas tierras a los sujetos subalternos de la estructura agraria, en concordancia con el artículo Nº42 de la Constitución provincial.
Por último, el tercer grupo de leyes está compuesta por expropiaciones que tienen por objetivo lograr la titularidad de los predios que habitan y trabajan ya sea pequeños productores, campesinos y/o indígenas. Es decir, lograr la regularización dominial de las mismas. Aquí encontramos dos situaciones: por un lado, dos expropiaciones, que en tanto estrategia política de las organizaciones, se da en respuesta a la imposibilidad de los campesinos o indígenas de titular por sí mismos los predios ya que carecen de los recursos necesarios para hacerlo. Por el otro, el segundo subgrupo incluye ocho leyes de expropiación impulsadas por las organizaciones de los sectores subalternos de la estructura agraria que buscan frenar procesos de desalojo (judicializados o no). Se trata de conflictos entre poseedores de larga data en tierras privadas u ocupantes de tierras fiscales, las cuales han sido entregadas o vendidas a particulares o productores empresariales. Estas leyes de expropiación son resultado de un complejo entramado de actuaciones políticas, jurídicas y legislativas pero que tienen como denominador común una sentencia civil o penal que implica el desalojo efectivo de las familias. En otras ocasiones, las causas judiciales tienen como antecedente la venta de tierra pública por parte del Instituto de Colonización o del Instituto Provincial de Recomposición Financiera sin verificar el estado de ocupación real de esas tierras.
Las leyes de expropiación analizadas definen de una forma particular la utilidad pública como fundamento legal de las mismas. En efecto, ésta ya no se identifica exclusivamente con el uso o disposición estatal de la tierra sino con su papel en el cumplimiento de derechos de propiedad, al trabajo, a una vida digna que permita la satisfacción de necesidades de sujetos subalternos de la estructura agraria. En este sentido, la utilidad pública adquiere un contenido particular ya que el estado sustituye a un propietario (previa indemnización) pero ya no para ingresar ese bien al patrimonio estatal y ofrecerlo a un uso general, de acceso libre y común disposición (como puede ser una reserva natural, una escuela, una ruta), sino para transferirlo en base a consideraciones de justicia social, a un conjunto de familias o una comunidad en el caso de tratarse de indígenas. En otras palabras, la noción de justicia social de un poder legislativo que interviene en favor de los sectores desfavorecidos se articula con lo público a través de la idea de función social de la tierra, tanto en las en las expropiaciones que tienen por objetivo el acceso a la propiedad de la tierra como aquellas que remiten a políticas de regularización.
Sin embargo, catorce leyes en el interregno 1990-2010, 42.050 hectáreas expropiadas, alrededor de un centenar de familias beneficiarias, en un contexto de escases de tierra pública y alto valor de los inmuebles, implica que la expropiación, en tanto puesta en acto de la función social de la tierra, pasa a ser como “una bayaspirina”, tal cual nos refería un diputado provincial (2012). Esta función remedial adquiere aún mayor importancia si consideramos el rol que asume el poder judicial frente a los conflictos de tierras. En efecto, en aquellas leyes que remitían a lograr la regularización de posesiones, la expropiación viene a poner freno procesos de desalojo dictados por el poder judicial de la provincia, configurando así, un escenario de disputa entre el poder legislativo y el poder judicial. En primer lugar, las leyes de expropiación nos permiten interrogarnos acerca de la legitimidad e independencia del poder judicial. En efecto, según Santos (2009) la pregunta por la legitimidad se realiza únicamente en contextos democráticos y se refiere a la formación de la voluntad de la mayoría por vía de la representación política obtenida electoralmente. El hecho de que los jueces no sean elegidos electoralmente habilita, en el caso de interferencia con normas dictadas por el poder legislativo o ejecutivo, a cuestionar la legitimidad de su actuación. En nuestro caso, encontramos una ley de expropiación (la ley 5001 del año 2001) en la que a través de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia se la deja sin efecto ya que la expropiación evidenciaba “la utilización de mecanismos constitucionales de forma adecuada” con el único fin de “beneficiar a un particular en su exclusivo provecho, sin que pueda verificarse la existencia de beneficio público alguno”. Es decir, la sentencia no hace más que dar una versión particular de la fundamentación legal de una expropiación, es decir, la “utilidad pública”. Por el otro lado, la pregunta acerca de la independencia del poder judicial, en nuestro caso, se da en un contexto de politización de los litigios judiciales a través de la movilización de las organizaciones de pequeños productores, campesinos y/o indígenas y la recepción del reclamo por la actuación judicial por parte del poder legislativo. En este contexto, la sanción de una ley de expropiación en todos aquellos casos en que previamente había una sentencia de desalojo o que implicara el desalojo de un conjunto de familias o de una comunidad indígena no sólo podría estar socavando la independencia y la legitimidad del poder judicial sino que también conlleva a una disputa entre ambos poderes en torno a la ocupación como hecho social. Para los jueces, la ocupación, aún cuando se trate de larga data y con actos posesorios, es caratulada como un delito de usurpación (en sede penal) o es desestimada como forma de adquirir un derecho (en este caso el de propiedad). Es decir, los jueces tienden a valorar el título de propiedad por sobre los derechos posesorios, lo que implica la criminalización de la ocupación como forma de acceso a la tierra. Para los legisladores, en cambio, siguiendo los principios de justicia social y función social de la tierra pero también lo establecido en el Código Civil y la Constitución Nacional y Provincial, la ocupación es fuente de derecho.
Las leyes fueron recopiladas a través del portal infoleg Chaco.
Información Técnica
Leyes de expropiación de la provincia de Chaco
Palabras clave:
Expropiaciones,
Chaco,
Leyes,
Urbano-rural
Alcance geográfico
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Alcance geográfico
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Identificador del recurso
Colecciones
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Citación
Barbetta, Pablo Nicolas; (2025): Leyes de expropiación urbano rural provincia de Chaco (1990-2010). Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. (dataset). http://hdl.handle.net/11336/253737
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Barbetta, Pablo Nicolas (Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Instituto de Cultura Jurídica. Maestría en Sociología Jurídica, 2015-08)